¿Podrá ser interrumpido el Registro Electrónico?

Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción se anunciará con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

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