Registro Electrónico
No, el Registro Electrónico es un registro auxiliar del Registro General, pero únicamente habilitado para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados trámites y procedimientos. Estos procedimientos están publicados en el Catálogo de Procedimientos del Registro Electrónico. En cualquier caso siempre se podrá hacer uso de cualquier ventanilla del Registro General o de los Registros Auxiliares para dichos trámites.
No, solamente se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con aquellos trámites y procedimientos de la Universidad y organismos públicos adscritos a ella que aparezcan publicados en el Catálogo de Procedimientos.
La presentación de solicitudes escritos y comunicaciones electrónicas tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y una clave de identificación de la transmisión. Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servicio Web de la Universidad que goza de plena validez legal. ES MUY IMPORTANTE QUE GUARDE ESTE FICHERO DE TIPO ZIP.
La presentación de solicitudes podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. La recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del mismo. El Registro Electrónico, para consignar la fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por la persona remitente o por la persona destinataria, se regirá por la fecha y hora oficial española.
No, los plazos siguen siendo los previstos en la normativa específica de trámite. Sólo serán considerados inhábiles los días así declarados.
Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción se anunciará con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
No, también puede utilizar MAC. Puede consultar la lista de requisitos técnicos necesarios para utilizar el Registro Electrónico en la página de Requisitos Técnicos.