La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas en sus relaciones con la ciudadanía y entre ellas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
En este sentido, la propia exposición de motivos de la Ley 39/2015, reconoce que, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.
La adopción y el uso de las innovaciones alumbradas en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones debieran desembocar así en un nuevo modelo de Administración pública, que habría de descansar sobre el triple eje de la Administración electrónica, la transparencia y la reutilización de la información en poder del sector público.
La propia Unión Europea, en su Comisión (2003) 567 ,El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa, define de forma expresa a la Administración Electrónica como "el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas".