El servicio de Registro Electrónico puede utilizarse durante las 24 horas del día, todos los días del año, rigiéndose por la fecha y hora oficial española.

Serán considerados días inhábiles para el Registro Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide los así declarados para todo el territorio nacional, para el territorio de la comunidad autónoma andaluza, para el término municipal de Sevilla, así como los que se determinen en el propio ámbito de la citada Universidad, especialmente en relación con los municipios de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaira.  Se pueden ver en el  Calendario Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (2022 y2023), complementado con:

Resolución de la Secretaría General de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se determina el período de cierre de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, así como la interrupción del Servicio de Publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial, durante el mes de agosto de 2023.

Resolución de la Secretaría General por la que se determina el horario de atención de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y el horario del Servicio de Publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio, así como del 1 al 15 de septiembre de 2023.

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se declara inhábil el periodo comprendido entre los días 1 a 31 de agosto de 2023, a los efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad. 

La entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el Registro Electrónico se entenderá efectuada  a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos reglamentariamente.

Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del Registro Electrónico con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.